Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico

//Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico

Las siglas LSSI, corresponden con la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, que desde 2002 regula el uso de Internet con fines comerciales. en la que se regulan determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información, en particular los relativos al comercio electrónico.

Aquí te resumimos lo más importante.

 

Ausencia de autorización previa

En general (y salvo excepciones por el objeto especial de actividad) las empresas o particulares que quieran iniciarse en Internet no necesitan pedir una autorización previa ni inscribirse en ningún Registro para prestar servicios por vía telemática, pero sí tienen una serie de obligaciones que cumplir.

Ámbito de aplicación

La Ley 34/2002 se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y:

que tengan carácter comercial (venta online de productos y servicios), generando ingresos directos,

que persigan un fin económico (por ejemplo, obtener ingresos indirectos por la publicidad del sitio web), aunque los contenidos que se ofrezcan sean de acceso gratuito.

Se excluyen de la LSSI y de sus obligaciones las actividades sin ánimo de lucro realizadas por partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc., en cuanto no constituyan una actividad económica o comercial.

El Artículo 5 de la LSSI también excluye los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas y los de los abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio. Todos estos se regirán por su normativa específica.

Se excluyen de la LSSI y de sus obligaciones las actividades sin ánimo de lucro realizadas por partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc., en cuanto no constituyan una actividad económica o comercial.

El Artículo 5 de la LSSI también excluye los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas y los de los abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio. Todos estos se regirán por su normativa específica.

Obligaciones de carácter informativo

El artículo 10 de la LSSI obliga a los prestadores de servicios online a informar en su página web de forma genérica sobre:

  • Su nombre o denominación social, datos de contacto, NIF o CIF según de qué se trate, y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva (p.ej. teléfono o un número de fax).
  • Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda.
  • Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse legalmente.
  • En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
  • Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió. Y la correspondiente homologación, en su caso.
  • Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente.
  • Por ejemplo, Esta información debe estar accesible de forma permanente, fácil, directa y gratuita.

La LSSI, en este sentido, establece tanto a los proveedores de servicios de intermediación, como a las empresas que ofrecen sus productos y a los ciudadanos que posean una página web, las reglas necesarias para que el uso y disfrute de esta red, así como la posible actividad económica generada en torno a la compra y venta de todo tipo de productos y servicios, sea una experiencia positiva, segura y confiable.

Para más informción :

Gobierno de España.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital – 

Paseo de la Castellana 162, C.P. 28046 Madrid, España.

Teléfono: +34 912 582 85

By |2021-05-18T12:16:44+00:00mayo 18th, 2021|Noticias|0 Comments

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