El conseller Pons ha destacado que esta ley avanza hacia una sociedad inclusiva y accesible
El pleno del Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado hoy por unanimidad la Ley de Accesibilidad Universal de las Islas Baleares. El consejero de Territorio, Energía y Movilidad, Marc Pons, ha defendido esta norma que además de eliminar barreras arquitectónicas regula la accesibilidad en otros ámbitos como servicios públicos y privados, medios de transporte, productos, información y comunicaciones.
Durante el debate y la votación de la Ley, el consejero Pons ha remarcado que esta normativa «profundiza en la igualdad de oportunidades de todos, eliminando los obstáculos que todavía persisten para las personas con discapacidad» y que «permite pasar de la voluntariedad en materia de accesibilidad a la exigencia debido a que fija exigencias y prevé régimen sancionador para los incumplimientos».
Entre las principales novedades que introduce el texto legislativo impulsado por la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad hay que destacar las siguientes medidas:
- Garantías en los espacios públicos: la planificación y la urbanización de los nuevos espacios de uso público se tienen que hacer totalmente accesibles.
- Ejemplo: en los espacios naturales se incluyen itinerarios y servicios accesibles compatibles con el respeto medioambiental.
- Garantía accesibilidad en los edificios: Se garantiza la accesibilidad en los edificios nuevos de más de 12 viviendas, los edificios de más de 200 m² y los establecimientos de más de 100 m². Asimismo, se tienen que aplicar estos criterios en los edificios existentes que sean rehabilitados y en los edificios con valor historicoartístico.
- Reserva de un 7% de las viviendas de promoción pública y HPO para personas con discapacidad.
- Accesibilidad a los medios de transporte: la Ley obliga a que quede garantizada la accesibilidad de los medios de transporte, edificios y espacios en donde se ofrece el servicio, así como a los sistemas de información y comunicación.
La Ley también garantiza accesibilidad a:
- Productos: se establecerán vía reglamentaria mejoras y exigencias en las condiciones de accesibilidad y criterios de diseño universal, tanto de los productos de uso público como de los de consumo en general (etiquetado comprensible y accesible, todo pensante, por ejemplo, con las personas ciegas o con alguna discapacidad cognitiva).
- Servicios y atención e información al público: garantizamos que todo el mundo pueda acceder a los servicios públicos (suministros, telecomunicaciones, sanidad, educación …).
- Por ejemplo, mediante textos en braille o letra ampliada.
- Se tiene que ofrecer formación para que el personal de los servicios atienda de manera adecuada a las personas con discapacidad y que poder ofrecer atención personalizada cuando sea preciso
- Servicios de información al público de las administraciones: las administraciones y los prestadores de servicios públicos tienen que facilitar información mediante sistemas y medios que combinen la comunicación auditiva, táctil y visual, a más de hacer accesible la información en sus páginas webs. En los espacios públicos y servicios públicos tendrá que haber información y señalización accesible para todo el mundo.
- Comunicaciones: reglamentariamente se establecerán las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de las tecnologías, el productos y los servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación.
- Como ejemplo, y precisamente con respecto a la información, siguiendo aquello que la Ley 5/2013 audiovisual de las Islas Baleares establece, se establece que los medios tienen que añadir progresivamente a su programación un servicio de subtitulación y lenguaje de signos
- Cultura, ocio y deportes: obligación de que todas estas actividades cuenten con las condiciones de accesibilidad en la comunicación para su disfrute, comprensión y participación de las personas con discapacidad sensorial.
- Entre las principales actuaciones que proponemos en el ámbito de la gestión pública, destaca la elaboración de los diferentes Planes de Accesibilidad y su revisión periódica. Se trata de una medida que afecta en diferentes ámbitos: municipal y autonómico.
- Se incluye también la obligatoriedad de un mantenimiento adecuado de los elementos de accesibilidad en los edificios y espacios públicos, donde se incluyen también los espacios naturales de titularidad pública y con acceso público. En este sentido, se tendrán que incluir actuaciones de accesibilidad en la memoria anual de cada Consejería.
- La ley incluye la gestión de ayudas y promoción de la accesibilidad, información y asesoramiento: los entes locales tendrán que destinar una parte de su presupuesto anual a actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas y consideramos que este apoyo institucional será necesario.
- Se incluye la figura asesora de lo que se nombrará Consejo para la Accesibilidad (actualmente Consejo Asesor para la Mejora de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas), porque la importancia de este órgano es vital y entendemos que su actuación tiene que ser permanente, con actuaciones y reuniones periódicas, y no un hecho aislado.
Aunque se plantea un alcance muy amplio, muchas de las medidas propuestas quedan acondicionadas a un posterior desarrollo reglamentario vía decreto, y para no retrasar su eficacia, se aprobarán en el plazo de un año desde la aprobación de la Ley.