El artículo 116 de la Ley 12/2004, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares crea el Catálogo de Alimentos Tradicionales de las Islas Baleares, con el objetivo de preservar y revalorizar nuestro patrimonio alimentario, en el que se incluyen los alimentos típicos y tradicionales de las Islas Baleares, entendiéndose, a efectos de esta Ley, que un alimento es tradicional de las Islas Baleares cuando se acredite un mínimo de treinta años de producción, elaboración o comercialización en las Islas Baleares.
El Catálogo está regulado por el Decreto 40/2015, de 22 de mayo de 2015 y es una relación de los alimentos tradicionales de las Islas Baleares, independientemente de que estén protegidos o no, mediante una figura referida al origen o la calidad del producto. El Catálogo se adscribe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Se podrán registrar como alimentos tradicionales los alimentos diferenciados:
a) producidos o elaborados de forma tradicional y diferenciada, o
b) elaborados con materias primas o ingredientes propios de la zona y que le aportan características diferenciales.
Para que se admita el registro como alimento tradicional de un nombre, éste debe:
a) haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico, y
b) acreditar la producción o elaboración y comercialización un mínimo de treinta años.
La inscripción de un alimento tradicional en el Catálogo se puede hacer a solicitud de una única persona física o jurídica si demuestra que es la única productora o elaboradora, una agrupación de productores o elaboradores, los Consejos Insulares, los ayuntamientos y de oficio por la Consejeria de Medio Ambiente, Agricultura y Peca.
El Catálogo consiste en un conjunto de fichas individuales de cada producto considerado como alimento tradicional donde consta como mínimo: el nombre, la zona de producción o elaboración, el vínculo con la zona, la historia, las características principales, las condiciones de producción y / o elaboración, la importancia socioeconómica, el número de inscripción y la fecha de inscripción.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería publicará en Internet la información de los alimentos inscritos en el Catálogo con finalidad informativa y de promoción.
Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de los Alimentos Tradicionales de las Islas Baleares regulada por el Título X del Decreto 40/2015. La Comisión emitirá una propuesta vinculante al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Peca que resolverá el expediente de inscripción. La Dirección General de Agricultura y Pesca, en el caso de resolución favorable, inscribirá el alimento en el Catálogo. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la ficha del alimento en Internet con el fin de promocionar y dar a conocer a los consumidores.
Decreto 40/2015, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears.
DECRETO TÍTULO I GENERALIDADES
TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 11 Solicitud
1. Podrán solicitar la inscripción en el Catálogo: a) las personas físicas o jurídicas si demuestran que son los únicos productores o elaboradores, b) las agrupaciones de productores o elaboradores, c) los consejos insulares, d) los ayuntamientos. Por otra parte, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de oficio, puede inscribir un alimento en el Catálogo
2. Contenido de las solicitudes de inscripción Las solicitudes de registro de alimentos tradicionales, que serán dirigidas a la Dirección General de Medio Rural y Marino de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) DNI o NIF de la agrupación solicitante o persona física,
b) certificado de acreditación del poder de representación y fotocopia del DNI del representante, en su caso,
c) documento con las características de la agrupación solicitante: estatutos, forma jurídica y composición,
d) certificación del acuerdo de la junta/asamblea para la solicitud de la inscripción del alimento tradicional,
e) memoria justificativa con el nombre del alimento y la descripción de los caracteres sensoriales, físicos o químicos diferenciadores, la descripción del proceso de producción y/o elaboración y la acreditación histórica, delimitación de la zona geográfica de producción y/o http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2015/77/920849 Núm. 77 23 de mayo de 2015 Sec
I. – Pág. 27890 http://boib.caib.es D.L.: PM 469-1983 – ISSN: 2254-1233 elaboración, acreditación del vínculo con la zona geográfica de producción y/o elaboración y importancia socioeconómica.
Esta documentación se presentará en papel y en soporte informático.
Artículo 12 Tramitación
1. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de los Alimentos Tradicionales de las Illes Balears regulada por el título IV de este decreto.
2. La Comisión de los Alimentos Tradicionales de las Illes Balears emitirá una propuesta vinculante al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio que resolverá el expediente de inscripción.
3. La Dirección General de Medio Rural y Marino, en el caso de resolución favorable, inscribirá el alimento en el Catálogo.
4. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la ficha del alimento en Internet con el fin de promocionarlos y darlos a conocer a los consumidores.
ACCESO AL BOIB
Denominación |
Isla |
Tipo de Alimento |
Queso Mahón-Menorca |
Menorca |
Productos lácteos |
Binissalem |
Mallorca |
Vino |
Sobrasada de Mallorca |
Mallorca |
Productos cárnicos |