La Ley OrgĆ”nica 1/2025, de 2 de enero, sobre eficiencia del Servicio PĆŗblico de Justicia, modifica la regulaciĆ³n del aprovechamiento por turnos de bienes de uso turĆstico con el fin de aumentar la seguridad jurĆdica. Los cambios afectan tanto a los derechos regulados como a las acciones de invalidez de los adquirentes de los bienes.
La Ley OrgĆ”nica 1/2025, de 2 de enero, sobre eficiencia del Servicio PĆŗblico de Justicia, modifica la regulaciĆ³n del aprovechamiento por turnos de bienes de uso turĆstico con el fin de aumentar la seguridad jurĆdica. Los cambios afectan tanto a los derechos regulados como a las acciones de invalidez de los adquirentes de los bienes.
La recientemente publicada Ley OrgĆ”nica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio PĆŗblico de Justicia, ha introducido modificaciones en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turĆstico, de adquisiciĆ³n de productos vacaciones de larga duraciĆ³n, de reventa y de intercambio y normas tributarias (conocida en el sector como Ley de aprovechamiento por turnos).
Las modificaciones establecen cuatro cambios relevantes sobre la configuraciĆ³n de los derechos que son objeto de regulaciĆ³n y sobre las acciones de invalidez ejercitadas por los adquirentes, poniendo coto a las mismas mediante el establecimiento de un plazo de prescripciĆ³n:
- Se modifica el apartado 6 del artĆculo 23 de la Ley de aprovechamiento por turnos, redefiniendo el objeto de los contratos sujetos a esta norma. En concreto, se amplĆa el concepto de aprovechamiento por turno a aquellos derechos que se constituyan con carĆ”cter meramente obligacional. Adicionalmente, la reforma abunda expresamente en la prohibiciĆ³n de inclusiĆ³n de referencias que puedan llevar a malinterpretar que lo que se transmite es un derecho de propiedad o derecho real sobre los inmuebles objeto de estos contratos. Con ello, se pretende reforzar la transparencia en la comercializaciĆ³n de estos derechos.
- Se modifica el apartado 1. 3Āŗ del artĆculo 30 de la ley para flexibilizar el requisito de identificaciĆ³n en el contrato del bien afecto al derecho en cuestiĆ³n, concediendo la posibilidad de que esta se lleve a cabo mediante la descripciĆ³n del proceso de reserva o, incluso, por cualquier otro medio que permita su identificaciĆ³n.
- Se introduce una nueva disposiciĆ³n adicional primera, confirmando la validez de los regĆmenes preexistentes incluso a la anterior regulaciĆ³n prevista en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turĆstico y normas tributarias, los cuales estarĆ”n sujetos al rĆ©gimen que conste inscrito en el Registro de la Propiedad. Asimismo, permite que estos contratos sujetos a regĆmenes preexistentes tengan una duraciĆ³n por periodos superiores a los cincuenta aƱos, asĆ como, incluso, la duraciĆ³n indefinida de dichos contratos.
- Por Ćŗltimo, se introduce una nueva disposiciĆ³n adicional segunda, por la que se establece la limitaciĆ³n del plazo para el ejercicio de cualquier acciĆ³n de invalidez de los contratos suscritos desde el 5 de enero de 1999 que transmitan derechos sujetos a regĆmenes preexistentes a la Ley 42/1998, asĆ como de los derechos sujetos a dicha norma. Concretamente, se establece un plazo de prescripciĆ³n de 5 aƱos para el ejercicio de acciones que:
-
- vayan dirigidas a la declaraciĆ³n de invalidez de los contratos sujetos a regĆmenes preexistentes, cuando dichas acciones estĆ©n fundadas en la contravenciĆ³n de normas imperativas contenidas en la Ley 42/1998.
- vayan dirigidas a la declaraciĆ³n de invalidez de los contratos sujetos a la Ley 42/1998, cuando dichas acciones estĆ©n fundadas en el carĆ”cter determinable o flotante de los derechos adquiridos.
En estos supuestos, ademĆ”s, se prevĆ© la restituciĆ³n del precio de compra satisfecho, asĆ como el pago de una indemnizaciĆ³n por los daƱos y perjuicios que haya podido sufrir el adquirente, compensando el referido importe con el coste asociado al uso y disfrute realizado, segĆŗn valor de mercado.
En definitiva, las modificaciones en la Ley de aprovechamiento por turnos pretenden generar seguridad jurĆdica en cuestiones que han resultado controvertidas ante nuestros tribunales.
Departamento de ResoluciĆ³n de conflictos: litigaciĆ³n y arbitraje
Fuente Laura GarcĆa GĆ³mez, de hashtag GarriguesLitigaciĆ³nyArbitraje