Novedades en la normativa en 2025 -š­š¢š¦šž š¬š”ššš«š¢š§š -

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    Novedades en la normativa en 2025 -š­š¢š¦šž š¬š”ššš«š¢š§š -


    La Ley OrgĆ”nica 1/2025, de 2 de enero, sobre eficiencia del Servicio PĆŗblico de Justicia, modifica la regulaciĆ³n del aprovechamiento por turnos de bienes de uso turĆ­stico con el fin de aumentar la seguridad jurĆ­dica. Los cambios afectan tanto a los derechos regulados como a las acciones de invalidez de los adquirentes de los bienes.

     

    La Ley OrgĆ”nica 1/2025, de 2 de enero, sobre eficiencia del Servicio PĆŗblico de Justicia, modifica la regulaciĆ³n del aprovechamiento por turnos de bienes de uso turĆ­stico con el fin de aumentar la seguridad jurĆ­dica. Los cambios afectan tanto a los derechos regulados como a las acciones de invalidez de los adquirentes de los bienes.


    La recientemente publicada Ley OrgĆ”nica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio PĆŗblico de Justicia, ha introducido modificaciones en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turĆ­stico, de adquisiciĆ³n de productos vacaciones de larga duraciĆ³n, de reventa y de intercambio y normas tributarias (conocida en el sector como Ley de aprovechamiento por turnos).

    Las modificaciones establecen cuatro cambios relevantes sobre la configuraciĆ³n de los derechos que son objeto de regulaciĆ³n y sobre las acciones de invalidez ejercitadas por los adquirentes, poniendo coto a las mismas mediante el establecimiento de un plazo de prescripciĆ³n:

    1. Se modifica el apartado 6 del artĆ­culo 23 de la Ley de aprovechamiento por turnos, redefiniendo el objeto de los contratos sujetos a esta norma. En concreto, se amplĆ­a el concepto de aprovechamiento por turno a aquellos derechos que se constituyan con carĆ”cter meramente obligacional. Adicionalmente, la reforma abunda expresamente en la prohibiciĆ³n de inclusiĆ³n de referencias que puedan llevar a malinterpretar que lo que se transmite es un derecho de propiedad o derecho real sobre los inmuebles objeto de estos contratos. Con ello, se pretende reforzar la transparencia en la comercializaciĆ³n de estos derechos.
    2. Se modifica el apartado 1. 3Āŗ del artĆ­culo 30 de la ley para flexibilizar el requisito de identificaciĆ³n en el contrato del bien afecto al derecho en cuestiĆ³n, concediendo la posibilidad de que esta se lleve a cabo mediante la descripciĆ³n del proceso de reserva o, incluso, por cualquier otro medio que permita su identificaciĆ³n.
    3. Se introduce una nueva disposiciĆ³n adicional primera, confirmando la validez de los regĆ­menes preexistentes incluso a la anterior regulaciĆ³n prevista en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turĆ­stico y normas tributarias, los cuales estarĆ”n sujetos al rĆ©gimen que conste inscrito en el Registro de la Propiedad. Asimismo, permite que estos contratos sujetos a regĆ­menes preexistentes tengan una duraciĆ³n por periodos superiores a los cincuenta aƱos, asĆ­ como, incluso, la duraciĆ³n indefinida de dichos contratos.
    4. Por Ćŗltimo, se introduce una nueva disposiciĆ³n adicional segunda, por la que se establece la limitaciĆ³n del plazo para el ejercicio de cualquier acciĆ³n de invalidez de los contratos suscritos desde el 5 de enero de 1999 que transmitan derechos sujetos a regĆ­menes preexistentes a la Ley 42/1998, asĆ­ como de los derechos sujetos a dicha norma. Concretamente, se establece un plazo de prescripciĆ³n de 5 aƱos para el ejercicio de acciones que:
      • vayan dirigidas a la declaraciĆ³n de invalidez de los contratos sujetos a regĆ­menes preexistentes, cuando dichas acciones estĆ©n fundadas en la contravenciĆ³n de normas imperativas contenidas en la Ley 42/1998.
      • vayan dirigidas a la declaraciĆ³n de invalidez de los contratos sujetos a la Ley 42/1998, cuando dichas acciones estĆ©n fundadas en el carĆ”cter determinable o flotante de los derechos adquiridos.

    En estos supuestos, ademĆ”s, se prevĆ© la restituciĆ³n del precio de compra satisfecho, asĆ­ como el pago de una indemnizaciĆ³n por los daƱos y perjuicios que haya podido sufrir el adquirente, compensando el referido importe con el coste asociado al uso y disfrute realizado, segĆŗn valor de mercado.

    En definitiva, las modificaciones en la Ley de aprovechamiento por turnos pretenden generar seguridad jurĆ­dica en cuestiones que han resultado controvertidas ante nuestros tribunales.

    Laura GarcĆ­a GĆ³mez

    Departamento de ResoluciĆ³n de conflictos: litigaciĆ³n y arbitraje

    Fuente  Laura GarcĆ­a GĆ³mez, de hashtagGarriguesLitigaciĆ³nyArbitraje

    By |2025-02-13T09:51:45+00:00febrero 13th, 2025|Noticias|Comentarios desactivados en Novedades en la normativa en 2025 -š­š¢š¦šž š¬š”ššš«š¢š§š -

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