Novedades en la normativa en 2025 -饾惌饾悽饾惁饾悶 饾惉饾悺饾悮饾惈饾悽饾惂饾悹-

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La Ley Org谩nica聽1/2025, de 2 de enero, sobre eficiencia del Servicio P煤blico de Justicia, modifica la regulaci贸n del aprovechamiento por turnos de bienes de uso tur铆stico con el fin de聽aumentar la seguridad jur铆dica. Los cambios afectan tanto a los聽derechos regulados como a las acciones de invalidez de los adquirentes de los bienes.

 

La Ley Org谩nica聽1/2025, de 2 de enero, sobre eficiencia del Servicio P煤blico de Justicia, modifica la regulaci贸n del aprovechamiento por turnos de bienes de uso tur铆stico con el fin de聽aumentar la seguridad jur铆dica. Los cambios afectan tanto a los聽derechos regulados como a las acciones de invalidez de los adquirentes de los bienes.


La recientemente publicada Ley Org谩nica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio P煤blico de Justicia, ha introducido modificaciones en la Ley聽4/2012, de聽6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso tur铆stico, de adquisici贸n de productos vacaciones de larga duraci贸n, de reventa y de intercambio y normas tributarias (conocida en el sector como聽Ley de aprovechamiento por turnos).

Las modificaciones establecen聽cuatro cambios relevantes聽sobre la configuraci贸n de los derechos que son objeto de regulaci贸n y sobre las acciones de invalidez ejercitadas por los adquirentes, poniendo coto a las mismas mediante el establecimiento de un plazo de prescripci贸n:

  1. Se modifica el apartado 6 del art铆culo 23 de la Ley de aprovechamiento por turnos,聽redefiniendo el objeto de los contratos sujetos a esta norma. En concreto, se ampl铆a el concepto de aprovechamiento por turno a aquellos derechos que se constituyan con car谩cter meramente obligacional. Adicionalmente, la reforma abunda expresamente en la prohibici贸n de inclusi贸n de referencias que puedan llevar a malinterpretar que lo que se transmite es un derecho de propiedad o derecho real sobre los inmuebles objeto de estos contratos. Con ello, se pretende reforzar la transparencia en la comercializaci贸n de estos derechos.
  2. Se modifica el apartado 1. 3潞 del art铆culo 30 de la ley para flexibilizar el requisito聽de identificaci贸n en el contrato del bien afecto al derecho聽en cuesti贸n, concediendo la posibilidad de que esta se lleve a cabo mediante la descripci贸n del proceso de reserva o, incluso, por cualquier otro medio que permita su identificaci贸n.
  3. Se introduce una nueva disposici贸n adicional primera, confirmando la validez de los聽reg铆menes preexistentes聽incluso a la anterior regulaci贸n prevista en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso tur铆stico y normas tributarias, los cuales estar谩n sujetos al r茅gimen que conste inscrito en el Registro de la Propiedad. Asimismo, permite que estos contratos sujetos a reg铆menes preexistentes tengan una duraci贸n por periodos superiores a los cincuenta a帽os, as铆 como, incluso, la duraci贸n indefinida de dichos contratos.
  4. Por 煤ltimo, se introduce una nueva disposici贸n adicional segunda, por la que se establece la聽limitaci贸n del plazo para el ejercicio de cualquier acci贸n de invalidez聽de los contratos suscritos desde el 5 de enero de 1999 que transmitan derechos sujetos a reg铆menes preexistentes a la Ley 42/1998, as铆 como de los derechos sujetos a dicha norma. Concretamente, se establece un plazo de prescripci贸n de 5 a帽os para el ejercicio de acciones que:
    • vayan dirigidas a la declaraci贸n de invalidez de los contratos sujetos a reg铆menes preexistentes, cuando dichas acciones est茅n fundadas en la contravenci贸n de normas imperativas contenidas en la Ley 42/1998.
    • vayan dirigidas a la declaraci贸n de invalidez de los contratos sujetos a la Ley 42/1998, cuando dichas acciones est茅n fundadas en el car谩cter determinable o flotante de los derechos adquiridos.

En estos supuestos, adem谩s, se prev茅 la restituci贸n del precio de compra satisfecho, as铆 como el pago de una indemnizaci贸n por los da帽os y perjuicios que haya podido sufrir el adquirente, compensando el referido importe con el coste asociado al uso y disfrute realizado, seg煤n valor de mercado.

En definitiva, las modificaciones en la Ley de aprovechamiento por turnos pretenden generar seguridad jur铆dica en cuestiones que han resultado controvertidas ante nuestros tribunales.

Laura Garc铆a G贸mez

Departamento de Resoluci贸n de conflictos: litigaci贸n y arbitraje

FuenteLaura Garc铆a G贸mez, de hashtagGarriguesLitigaci贸nyArbitraje

By |2025-02-13T09:51:45+00:00febrero 13th, 2025|Noticias|Comentarios desactivados en Novedades en la normativa en 2025 -饾惌饾悽饾惁饾悶 饾惉饾悺饾悮饾惈饾悽饾惂饾悹-

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